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El pasado 7 de enero de 2021, la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología, perteneciente a la Dirección General de Tráfico, anunciaba en una nota informativa las modificaciones en las condiciones de matriculación de vehículos procedentes del Reino Unido como consecuencia de su salida de la Unión Europea.

El Acuerdo de Retirada de Reino Unido contempló un periodo transitorio que finalizó el pasado 31 de diciembre de 2020; durante este periodo, la Unión Europea le ha tratado como si fuese un Estado miembro más, continuando con la aplicación de la legislación comunitaria en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias para que no fuera necesario realizar formalidades aduaneras.

El pasado 25 de diciembre de 2020, la Unión Europea y Reino Unido alcanzaron un acuerdo amplio y ambicioso para su futura relación, referente a los movimientos de mercancías. Este acuerdo implica que no exigirán aranceles ni se establecerán cuotas para las mercancias originalrias de ambas partes.

Sin embargo, los movimientos de mercancías si estarán sujetos a formalidades aduaneras a partir del 1 de enero de 2021, por lo que, en España, se deberá exigir DUA en la matriculación de vehículos procedentes del Reino Unido.