loader

Desde Gestoría MGR queremos informar que la campaña para la liquidación del IRPF arranca hoy, 7 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio, con novedades para los beneficiarios del ingreso mínimo vital y con sorpresas para las personas incluidas en ERTE.

En el caso del ingreso mínimo vital, su declaración está exenta en la presentación siempre que no supere, junto con el resto de las prestaciones y ayudas para personas que carezcan de recursos económicos de subsistencia o colectivos de riesgo de exclusión social a las que se refiere en primer párrafo del articulo 7 de la Ley del IRPF, un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).

Recordamos también que no están obligados a presentar la declaración, las personas que hayan obtenido menos de 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros de trabajo en un único pagador.

Sin embargo, para las personas que han estado incluidas en ERTE, debemos tener en cuenta que no están obligados a presentar la declaración:

  • En el supuesto de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restante pagadores, por orden de cuantía, no superen el conjunto de la cantidad de 1.500 euros anuales, manteniendo un límite de 22.000 euros anuales.
  • En el supuesto de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restante pagadores, por orden de cuantía, supere el conjunto de la cantidad de 1.500 euros anuales, tendrán un límite de 14.000 euros anuales.

Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.

Por todo ello, te damos un CONSEJO: no confirmes el borrador sin hacer una revisión de la declaración.